viernes, 4 de marzo de 2011

Introducción al Derecho: La función original del Derecho

del libro de Mario I. Alvarez: Introducción al Derecho


El Derecho es una realidad que se encuentra presente en nuestra vida. Cuando nos referimos al Derecho siempre, o casi siempre, queremos reafirmar una situación o estado específico de nuestra persona dentro del grupo social al que pertenecemos. Cuando decimos “tener derecho a algo”, estamos considerando que podemos actuar de una forma determinada o disponer como mejor nos parezca de determinados objetos o bienes; de igual manera, cuando señalamos que “algo es conforme a derecho”, estamos haciendo referencia a acciones que se justifican o legitiman en función de parámetros que nos indican que esa acción es posible o correcta.

El Derecho se refiere siempre, en forma directa o indirecta, a acciones u omisiones humanas que implican una necesaria relación con los que nos rodean. La sola expresión “derecho” nos indica varias cosas: que hay una realidad a la cual se alude y que esa realidad se manifiesta en nuestra vida social, es decir, en nuestra relación o comportamiento con los demás.
Carlos Santiago Nino denomina a esta constante manifestación de lo jurídico en nuestras vidas, como la omnipresencia del Derecho, omnipresencia que se manifiesta en los actos más simples y que va creciendo en importancia a medida que éstos pueden afectar o involucrarnos de una forma determinada con los demás. Esta situación la percibimos, sobre todo, cuando la legitimidad de nuestras acciones se pone en duda o su realización en peligro, entonces nos referimos a la expresión “derecho”.

Hacemos referencia a nuestro derecho o al Derecho en general cuando nos vemos en la necesidad de defender, proteger o exigir algún bien (cosa o hecho) de las acciones o cuestionamientos de otros miembros del grupo social o del poder socialmente organizado.
¿Qué vinculación existe entre nuestra vida en sociedad y el Derecho? La vida humana es vida de relación; las actividades de los hombres se desenvuelven las unas al lado de las otras, bien tendiendo a alcanzar propósitos independientes entre sí, o un común objeto, bien persiguiendo por medios encontrados fines opuestos y dando nacimiento a inevitables conflictos. El hombre, en este sentido, es un ser social por necesidad. La vida del hombre en sociedad se rige por circunstancias que tienen que ver con necesidades derivadas de la misma condición humana.

Las necesidades de sobrevivir, decidir (libre albredrío) y proponerse fines propios (autonomía) se convierten en intereses que la sociedad ayuda a realizar y que nosotros hemos caracterizado como intereses primigenios.  Estas necesidades se han caracterizado como intereses en la medida que son situaciones objetivizadas por el hombre, es decir, han sido concebidas como provechosas y, mejor aún, como convenientes.

La función original del Derecho nos permite concebirlo como un instrumento que regula la conducta o el comportamiento social de los hombres para facilitar una convivencia que asegure sus intereses primigenios.

Gregorio del Vecchio dice al respecto: “Todo esto induce a excluir la posibilidad de que haya habido una época en la cual los hombres estuvieran privados de toda estructura jurídica. El Derecho es esencialmente una afirmación de la persona en relación con otras personas (“hominis ad hominem proportio” según la definición de Dante). En cada fase de la vida encontramos, consiguientemente, por lo menos los rudimentos del Derecho, esto es, hallamos alguna coordinación entre hombre y hombre, por lo menos dentro de un cierto grupo, en razón de posibilidades e imposibilidades recíprocas. La observación histórica nos muestra sólo hombres que conviven, y la convivencia que no es ni puede ser un simple caos, implica ya un límite y a regla en la práctica recíproca, o sea un régimen jurídico por lo menos embrionario.”

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