lunes, 28 de febrero de 2011

Respuesta a la columna de Mario Antonio Sandoval

A continuación una transcripción de la columna de Mario Antonio Sandoval del día Lunes, 28 de febrero de 2011 (en rojo) junto con mis comentarios al respecto (en negro). Espero sus comentarios.

EL TEXTO SE REFIERE al artículo constitucional 187, según el cual quien haya ejercido la presidencia “no podrá volver a desempeñarla en ningún caso”. Pese a esta prohibición clarísima, para los autores del texto es posible postularse, ser electo, pero no desempeñar el cargo. Interpretación ilógica. ¿Qué interpretación es lógica entonces? ¿Se está admitiendo que se debe interpretar el artículo? Esta interpretación se hace debido a que “el tenor literal” de la norma es incongruente. ¿El Lic. Sandoval está diciendo que la interpretación actual es congruente con los principios que la Constitución establece (principalmente el principio de igualdad)? Según el tenor literal de la norma, Sandra Torres podría divorciarse y superar el impedimento constitucional que establece el artículo 186 para ella. Sin embargo, eso sería una burla a nuestra Constitución, pues el objetivo de esa norma es que ningún PARIENTE del Presidente pudiera aprovecharse de la posición de aquél para hacer campaña, lo que efectivamente se ha estado haciendo por los anteriores tres años. ¿Está de acuerdo el Lic. Sandoval con interpretar esa prohibición según su tenor literal? Indican además: “… siempre se mantuvo la opción de una nueva postulación” en las constituciones anteriores —lo cual no es así— Esto es falaz, en ninguna Constitución anterior a la del año 1965 se contemplaba una redacción (pésima por cierto) de una supuesta prohibición a la nueva postulación de un ex presidente. Para ello, solo basta darle una lectura a los artículos 132 de la Constitución de 1945 y el artículo 162 de la Constitución de 1956, en ambos se contempla la posibilidad de una nueva postulación pasados doce años de su anterior administración (esto es congruente con el principio de igualdad) y se debe analizar entonces “cuál debería ser el período prudente que debe mediar entre una pasada administración y la que se pretenda buscar en la nueva postulación”. Por todo lo anterior, se “requiere una labor interpretativa que permite revelar lo que realmente pretendieron regular los legisladores”.

SEÑALAN: “EL INTENTO de reelegirse varios períodos después no cabe en las prohibiciones… taxativamente enumeradas”, porque ese artículo constitucional “pretende regular la reelección solamente “… en el período presidencial en que se celebren las elecciones para dicho cargo…”, porque los legisladores en realidad querían impedir al presidente en ejercicio en el período de las elecciones aprovecharse “de los recursos e instituciones del Estado para perpetuarse en el cargo”. Negar una candidatura varios períodos después “supondría una flagrante violación a derechos humanos fundamentales”, y convertiría al reeleccionista en “un ciudadano de segunda categoría”. Reelegir a alguien difícilmente encaja en este tipo de derechos. El principio de igualdad establece que “situaciones iguales sean tratadas normativamente de la misma forma… se impone también que situaciones distintas sean tratadas desigualmente, conforme sus diferencias” (Gaceta No. 24, expediente No. 141-92, página No.14, sentencia: 16-06-92.) Difícilmente entiendo como limitarle a un ciudadano (un ex Presidente es un ciudadano como cualquier otro, nada más) su derecho a elegirse no sea una violación al Principio de Igualdad. ¿Qué diferencia a un ex Presidente de un ciudadano común y corriente?

A LOS GUATEMALTECOS se le vedaría “su libertad de elegir a quien estimen pertinente”. Olvidan algo fundamental: también debe llenar los requisitos legales. Y aseguran tener el deseo de “aportar un punto de vista joven”, cuando este calificativo no cabe. Los puntos de vista pueden ser nuevos, valiosos, equivocados, pero no jóvenes. Tal vez serían “de jóvenes”… Y caen en arrogancia por las implicaciones de “no conformarse”… con una “visión simplista y tradicional”, lo cual puede interpretarse como expresión peyorativa para los juristas cuyo criterio distinto al de los estudiantes ha prevalecido, por ser obvio. Y usan el Diccionario para basar su criterio del significado de alternar el poder, pero de hecho no lo aceptan para definir la reelección. No se vale… En ningún momento pretendimos irrespetar a los juristas que anteriormente han expuesto su criterio al respecto. Nuestros argumentos en ningún momento van en contra de persona alguna, van en contra de un criterio “simplista y tradicional”. ¿Por qué simplista? Pues porque no van más allá del texto, de lo que, según ellos creen es obvio. Sin embargo, es tan simplista su criterio, que no toman en cuenta los principios y valores que son fundamentales para todo régimen democrático y constitucional. NADA justifica pasar sobre esos principios, porque son la única protección que NOSOTROS, los ciudadanos, tenemos contra el poder estatal.

REELEGIR ES VOLVER a elegir, en cualquier tiempo. Una nueva postulación lleva a una reelección, y por ello también es ilegal. La Constitución no pretende prohibir; prohíbe. Y es altanero decir “ni los mismos constituyentes sabían realmente la razón de ser de adicionar” la prohibición. Quienes motivaron a los autores, no leyeron el texto. De haberlo hecho les habrían sugerido no publicarlo. Las leyes no son un “entramado” necesitado de “armonizarse con tiempos modernos”. Ojalá pudiera ser retirado de internet este texto, porque leerlo puede fomentar criterios equivocados de serias consecuencias políticas. Lo comparo con un trabajo de matemáticas basado en la multiplicación “4x5=72”. Su resultado solo podrá ser falso. El resultado de nuestro trabajo no es falso Licenciado Sandoval, simplemente es una crítica a un criterio jurídico que nosotros consideramos insuficiente. A nuestro entender, tomando en cuenta el ordenamiento jurídico como un todo, y no aisladamente como se pretende actualmente, entendemos que este artículo simplemente, no tiene razón de ser. Explíqueme por favor Licenciado Sandoval, ¿Cuál es la razón de ser de esta prohibición? ¿Qué se pretende proteger? ¿Quién sale favorecido por una prohibición de este tipo? ¿Cómo justifica usted violar el principio de igualdad limitándole su derecho a elegirse a una persona que a todas luces se encuentra en igualdad de condiciones con cualquier otro ciudadano? Y si esa justificación existe, y esa justificación no es un: “porque el tenor del artículo es claro” (porque esa explicación si es simplista y la gente se va a cansar de escuchar ese argumento que nada explica), por favor hágamela saber.  TODA NORMA DEBE TENER UNA RAZÓN DE SER. Ius semper quaerendum est aequabile, neque enim aliter ius esset.

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