Sabemos ya que el Derecho se ubica en el mundo de la vida social y cumple la función original de regular conductas que pudieran comprometer los intereses primigenios del hombre. ¿De qué medio se vale el Derecho para facilitar la vinculación o colaboración social necesaria, y garantizar la no interferencia entre los fines e intereses individuales y/o colectivos? Pues bien, el Derecho utiliza un lenguaje. Este lenguaje común es el de las normas, es lenguaje normativo.
Una norma es “la regla, la pauta que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas o actividades”. El Derecho al normar fija, establece, ajusta la conducta social que puede afectar los intereses humanos primigenios. El Derecho a través de las normas jurídicas está indicando, prescribiendo, qué pautas o conductas sociales deben seguirse. El Derecho no describe cuáles son las conductas que son o se dan de hecho en la realidad. Las normas jurídicas, señala Carlos S. Nino, son un caso del uso prescriptivo del lenguaje.
El uso de la palabra norma en sentido amplio recibe el nombre de regla práctica y consiste en la prescripción de determinados medios a efecto de realizar ciertos fines. Cuando en sentido restringido utilizamos la palabra norma, nos referimos a las reglas de comportamiento cuyo cumplimiento tiene un carácter obligatorio, esto es, imponen deberes o conceden facultades.
Las reglas prácticas se expresan formalmente como juicios enunciativos, describen lo que es, denotan el carácter contingente o necesario de los fenómenos sucedidos en la realidad; las normas en sentido estricto son juicios normativos, es decir, son reglas de conducta que imponen un modo determinado de comportamiento, o sea, se ocupan del deber ser. La norma tiene sentido en la medida que prescribe una conducta debida por alguien.
El modo característico de las reglas de Derecho es el normativo: ordenar, determinar, prescribir las conductas sociales que los hombres deben adoptar en función de preservar o proteger ciertos intereses. ¿De qué modo singular – si lo hay – los intereses que cuida el Derecho se garantizan y en qué se diferencia esa garantía de la que es propia de las normas no jurídicas?
La norma jurídica garantiza la efectividad de sus prescripciones a través de la amenaza del posible uso de la fuerza. La fuera organizada y legitimada de la sociedad se denomina poder político, esto es, la institucionalización de la fuerza y potencia que, aplicada al cumplimiento de las normas jurídicas, recibe el nombre de coacción. El Derecho así garantiza por vía de la coacción el cumplimiento de sus normas.
Dice textualmente Canetti: “La diferencia entre fuerza y poder se puede ejemplificar de manera evidente por la relación entre gato y ratón. El ratón, una vez atrapado, está bajo el régimen de fuerza del gato: éste lo agarró, lo mantiene apresado, su intención es matarlo. Pero apenas comienza a jugar con él, agrega algo nuevo. Lo suelta y le permite correr un trecho. No bien el ratón se vuelve y corre, escapa de su régimen de fuerza. Pero está en el poder del gato el hacerle regresar. Si le deja irse definitivamente, lo ha despedido de su fuerza de poder. Dentro del radio en que puede alcanzarlo con certeza permanece en su poder. El espacio que el gato controla, los vislumbres de esperanza que concede al ratón, vigilándolo meticulosamente, sin perder su interés por él y por su destrucción, todo ello reunido – espacio, esperanza, vigilancia e interés destructivo – podría designarse como el cuerpo propiamente dicho del poder o sencillamente como el poder mismo.”
Puede afirmarse en este sentido que las normas jurídicas son juicios normativos dotados de coacción.
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