jueves, 10 de marzo de 2011

Introducción al Derecho: El valor del Derecho (orden, seguridad e igualdad)


Orden Jurídico

La presencia de lo jurídico implica la sistematización de conductas sociales. “Dentro de la mutación histórica, el derecho representa aquello que detiene el movimiento, que lo canaliza y solidifica; en la variación de las acciones humanas representa la determinación de un orden.”
El orden jurídico implica la existencia de un conjunto sistematizado y jerarquizado de normas, es decir, de prescripciones obligatorias y coercibles que deben ser observadas por los miembros de la sociedad.

(Aftalión y Vilanova señalan: “El ordenamiento jurídico tiene cierta estructura. Las normas se interrelacionan en forma tal que algunas comparten un mismo plano jerárquico, mientras que otras están en relación de subordinación respecto de normas ‘superiores’. El conjunto de normas integran un ‘sistema’ normativo en el cual unas normas se fundan o derivan de otras”.)

Seguridad Jurídica

El segundo valor que el Derecho genera y aporta a la sociedad es la seguridad jurídica. Esto es, la certeza o posibilidad de predicción con que cuenta el gobernado para saber qué conductas son jurídicamente debidas y cuáles no.

La seguridad jurídica garantiza dos situaciones básicas: un margen de acción a los gobernados y la certidumbre de que la acción de la autoridad tendrá límites. De ahí que el valor seguridad jurídica produzca en la realidad social un ámbito en el que las personas puedan actuar, es decir, coadyuvan al ejercicio de la libertad estableciendo reglas claras que eviten la interferencia entre unos seres humanos y otros.

Como afirma Sánchez de la Torre: “El Derecho es el orden colectivo de la libertad social.”
Igualdad Jurídica

El Derecho genera, asimismo, el valor igualdad. La igualdad en términos jurídicos significa que las normas de un sistema de Derecho otorgan el mismo trato (iguales derechos y deberes) a todos aquellos que se encuentren en un mismo plano normativo. Igual trato a los iguales jurídicamente, es decir, a quienes la norma da la misma posición, trato diferente a los ubicados en una situación jurídica distinta.

Ius Semper quaerendum est aequabile, neque enim aliter ius esset (En derecho se ha de buscar siempre la igualdad, pues de otro modo no habría derecho).

En el adagio latino anterior subyace la igualdad como el valor jurídico que más se identifica con la idea de justicia. Hart dice al respecto: “El principio general latente en (…) diversas aplicaciones de la idea de justicia es que los individuos tienen derecho, entre sí, a una cierta posición relativa de igualdad o desigualdad. Esto es algo que debe ser respetado en las vicisitudes de la vida social, cuando hay que distribuir cargas o beneficios; también es algo que debe ser restablecido cuando ha sido alterado. Por ello es que la justicia es tradicionalmente concebida como que mantiene o restablece un equilibrio o proporción, y su precepto principal se formula con frecuencia de la misma manera: ‘tratar los casos semejantes de la misma manera’; aunque es necesario añadir ‘y trata los casos diferentes de diferente manera’.”

(Lapota piensa que la idea de igualdad implica, al menos, tres sentidos correlativos: “… la idea de igualdad o la desigualdad no están determinadas por hechos, sino que son simplemente un producto de la estructura normativa de la sociedad. No es un conjunto de hechos lo que define la relación de igualdad o desigualdad entre unos seres humanos y otros, sino la valoración, la ‘mediación’ normativa de esos hechos que lleva a cabo el conjunto de las normas operativas en una sociedad al atribuir un significado y unas consecuencias a ciertos hechos”; “… la idea de igualdad es un ‘principio’ y no una descripción genérica de la realidad. La idea de igualdad no pretende describir lo que sucede, y está interesada sólo parcialmente en si los hombres comparten o no ciertos rasgos”; “La última dimensión normativa del enfoque consiste en adoptar un punto de vista que pueda engarzar estas dos afirmaciones. Ello supone concebir como un mensaje prescriptivo dirigido a ellas (las normas), como una exigencia genérica frente a la estructura, contenido y efectos de esas normas sociales. Así, la igualdad aparece como una exigencia o demanda frente a normas, como una constricción genérica respecto a sus elementos integrantes o a sus consecuencias  posibles.”)

La igualdad que en términos jurídicos se predica es, en principio, una noción formal, que se circunscribe a la exigencia de no distinguir donde la norma jurídica tampoco distingue.

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