La función original del Derecho, se trata de mostrar al fenómeno jurídico del modo como primero aparece y se presenta a la experiencia humana, es decir, en cuanto hecho social y creación cultural gestada y vivida en sociedad. La función original del Derecho en cualquier grupo humano consiste en facilitar una convivencia que garantice la satisfacción de ciertas necesidades, lo cual sólo es posible en medio de una relación social ordenada y pacífica.
El interés es objetivación de la ventaja o provecho que la satisfacción de esa necesidad o deseo nos aporta, dicho en otras palabras, es la opinión que un sujeto se forma de la conveniencia de algo, opinión con carácter intelectivo que considera razones o motivos.
El concepto valor corresponde al mundo de la ética y, concretamente, al de la axiología. Cuando se habla de un valor se alude a un bien moral, es decir, a ideas o criterios (ideales) que nos permiten discriminar en la realidad entre lo que es bueno y malo, correcto e incorrecto, la fealdad de la belleza, lo útil de lo nocivo, lo agradable de lo desagradable.
Los valores, según Frondizi, surgen de la relación entre el sujeto y el objeto – individual o colectivo -, la que otorga a dicho objeto una cualidad estructural empírica (Gestalquialität), cualidad que se da en una situación humana concreta, pues los valores dependen de las necesidades y éstas, a su vez, varían según los cambios económicos, sociales y políticos. La jerarquía de los valores en consecuencia, es también situacional y compleja, no línea.
(“El valor – explica Frondizi – no es una estructura, sino una cualidad estructural. Una catedral gótica, una orquesta sinfónica, una estatua, son estructuras. Pero bueno, bello, útil, agradable, no tiene ese carácter; son cualidades, adjetivos. La noción de ‘cualidad estructural’ nos permite comprender… que el valor depende de las cualidades descriptivas y no se puede reducir a la suma de ellas. Esto se debe a que la relación del conjunto es lo fundamental. Se lo advierte en un paisaje, un arreglo floral, un ballet, un gobierno, una persona. En otras palabras, el valor emerge de una determinada relación de cualidades descriptivas. Un error consiste en intentar reducirlo a una cualidad descriptivas o la suma de ellas; el otro, transferirlo a un mundo no empírico, como si lo bello o lo bueno dependieran de esencias celestiales.”)
Los valores, de esta suerte, se traducen en cosas o conductas que estimamos – valga la redundancia – valiosas, buenas moralmente para nuestra vida y funcionan como parámetros para calificar nuestras acciones o nuestras omisiones, tal calificación puede aludir también a una institución o un fenómeno social como el Derecho.
¿En qué se distingue entonces un interés de un valor? Opina Frondizi: “Quien hace equivaler el valor a interés tendrá que abandonar esa interpretación si se muestra que hay intereses que no otorgan valor a un objeto o, por el contrario, que hay objetos valiosos que no suscitan interés.” El interés contribuye a dar origen al valor, pero éste no se agota en el interés. Asimismo, el valor precede moralmente al interés, toda vez que mientras el hecho de satisfacer un interés nos aporta siempre un provecho, cumplir con un valor nos puede aportar hasta un perjuicio, incluso de índole material.
Recaséns Siches, apunta al respecto: “… la efectiva realidad de algo no implica la garantía de que ese algo sea valioso: el hecho de que algo sea, de que esté ahí, no implica que por eso tal algo encarne un valor; puede representar precisamente la negación de un valor, esto es, un desvalor o antivalor.”
Para Clyde Kluckhohn: “Un valor no es simplemente una preferencia, sino una preferencia que se cree y/o se considera justificada, ya sea moralmente, como fruto de un razonamiento o como consecuencia de un juicio estético aunque por lo general se compone de dos o tres de estos criterios o de la combinación de todos ellos.”
El valor de lo jurídico, entonces, está dado inicialmente por lo que el Derecho aporta a la vida social. El Derecho, por sí mismo, en cuanto conjunto de normas jurídicas, encarna y propicia ciertos valores, ciertos bienes propiamente jurídicos, sin los cuales sería imposible cumplir su función original, a saber, la de facilitar la convivencia social que asegure intereses primigenios.
(Felipe González Vicen, refiriéndose a las razones que el propio Derecho aporta para su observancia, agrega que: “Una de estas razones es que el Derecho hace posible la certeza de las relaciones humanas en la convivencia, como lo es también que por el Derecho posee un ámbito de acción social definida y protegida eficazmente, como lo es, en fin, el llamado principio de fairness, tan en boga en el pensamiento jurídico anglosajón, a partir de Rawls: si gozamos de la ventaja de una sociedad organizada, debemos también cumplir sus exigencias, si el cumplimiento de las normas jurídicas parte de los demás me hace posible el disfrute de ciertos derechos, es un imperativo del fair play que yo también cumpla las normas que hacen posible el disfrute de sus derechos a los demás. Al Derecho hay que obedecerlo por estas y otras razones, pero lo que ninguna de ellas nos dice, es que haya un fundamento ético para la obediencia al Derecho.”)
Es decir, se trata de valores que la sola presencia del Derecho comporta, a saber: el orden, la seguridad y la igualdad jurídicas.
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