La sola presencia del Derecho en cualquier sociedad aporta una serie de valores jurídicos, valores que realiza, con más o menos éxito, por virtud de su función original. Tales valores – orden, seguridad, igualdad – le otorgan al Derecho una primera e inmediata validez, una validez de orden formal.
La traducción del valor de lo jurídico, del valor formal del Derecho se denomina legalidad, porque es en las leyes donde se traduce, precisamente, la observancia del orden, la seguridad y la igualdad jurídicas.
La legalidad es insuficiente para justificar al Derecho, así como para fundamentar plenamente la obediencia del orden jurídico establecido.
El valor de lo jurídico es un marco que, por sí mismo, aporta algo a la sociedad pero que no se agota con su establecimiento, con su institucionalización, porque el Derecho no es un fin en sí mismo, sino que es el medio ordenado, seguro e igualitario por el que cada sociedad, en cada momento histórico, realiza otros valores superiores, como el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana. Los valores jurídicos son valores instrumentales, son el medio que tiene por objeto la realización y el aseguramiento de otros valores.
El Derecho implica un doble estándar valorativo, el cual está conformado tanto por el valor de lo jurídico (primer estándar) y que denominaremos legalidad; como por un sistema de valores superiores (como la vida y dignidad humanas) del que el Derecho es portador y garantizador (segundo estándar). A la adecuación del primer estándar con el segundo le llamaremos justicia.
La legalidad se manifiesta como una condición necesaria para dar obligatoriedad jurídica a las normas, más no suficiente, para dotarlas de validez moral.
(“En axiología se distingue habitualmente entre valores intrínsecos e instrumentales. Los primeros son un fin en sí mismo – como la belleza, la justicia, el amor, la caridad, etc.-; en cambio, los segundos son medios para lograr fines que los trascienden, como la utilidad. Un objeto es útil para algo. Si a creación se refiere a un valor instrumental queda limitada por la altura del valor que debe servir y, en segundo término, por el modo como desempeña esa función.”)
Por ello, es perfectamente factible, en prácticamente todos los sistemas jurídicos, la existencia de leyes injustas, es decir, de normas jurídicas válidas desde el punto de vista formal, por ejemplo, leyes prescritas según las exigencias del sistema jurídico en cuestión, pero sustantiva o moralmente incorrectas, al prescribir conductas que contradicen el sistema de valores contenido en el segundo estándar valorativo o que son conforme a una moral ideal. La justicia, pues, no se agota ni en la legalidad ni en la Ética. Respecto de la primera, porque el orden, la seguridad y la igualdad estarían vacíos de no hallarse en función de otros valores a más de los meramente jurídicos; respecto de la segunda, porque bien poco eficaces resultan los sistemas de valores ausentes del orden, seguridad e igualdad jurídicas que la coactividad del Derecho asegura.
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