martes, 1 de febrero de 2011

El tenor literal del artículo 187

El artículo 187 de nuestra Constitución literalmente dice: “La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso. La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.”

La aplicación literal de la norma daría como resultado lo siguiente: un ex presidente podría, en teoría, postularse como candidato presidencial, incluso podría  ganar. Sin embargo, nunca podría llegar a desempeñar el cargo. Según el tenor literal de este artículo, después de haberse postulado a la presidencia, haber participado en todo el proceso electoral y resultar ganador, tendría impedimento para desempeñar dicho cargo, solo por el hecho de haberlo desempeñado en una anterior ocasión.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la palabra sistema como: “Conjunto de reglas o principios sobre una materia estructurados y enlazados entre sí.” Un sistema jurídico, por lo tanto, es un conjunto de normas y principios que debe, necesariamente, tener una coherencia intrínseca.  No se puede pensar en un sistema en que sus partes se contradigan entre sí o no se puedan integrar unas con otras, esto sería contrario al concepto de un sistema.

Una de las desventajas del sistema romano-germánico es la rigidez de su estructura jurídica. En un sistema consuetudinario como el sajón, la producción de normas es constante, ya que se basa en las decisiones de los jueces quienes interpretan el derecho a través de los argumentos planteados por ambas partes en el caso concreto y por lo tanto, éste sistema se adapta constantemente a la realidad social. En nuestro sistema (romano-germánico) se pretende normar la actividad humana hacia futuro, se hace énfasis en el tenor literal de la norma y solo si esta no es clara se debe interpretar la misma. Esto ocasiona muchas veces, que exista dentro de nuestro sistema jurídico, normas obsoletas e inoperantes, que en realidad, nunca realmente llegan a aplicarse pues resultaría contraproducente al no ajustarse a la realidad y necesidades sociales del momento.

Sin embargo, si es posible la interpretación en los casos en que, como ya se ha explicado anteriormente, la norma en su tenor literal  no sea suficiente para desentrañar el sentido de la norma o su “espíritu”. En estos casos, los jueces o magistrados según sea el caso, deben realizar un análisis de los diferentes componentes de una norma (antecedente histórico, bien jurídico tutelado, fuente original de la norma) y de este estudio se realiza un dictamen sobre el alcance y contenido de la norma en cuestión.

En este caso, hay un factor que pesa mucho sobre la interpretación de este artículo: la discusión de la asamblea nacional constituyente que redactó la Constitución actual de nuestro país. Al momento de discutir este artículo en dicha asamblea, se hace una referencia clara al inciso b) del artículo 186 el que establece el principio de no reelección. Se entiende de esta discusión, que lo que se pretende con el artículo 187 es desarrollar este principio, ya que los constituyentes consideraban que se dejaba un vacío jurídico en el inciso b) del artículo 186. De esta manera, el artículo 187 se entiende de la siguiente manera:
Se prohíbe la reelección de la persona que se encuentre ejerciendo la presidencia al momento de realizarse elecciones para este cargo. De igual manera, se prohíbe la reelección de aquella persona que, en caso de falta absoluta de Presidente y Vicepresidente, sea designada por el Congreso para sustituir a éstos por un plazo mayor de dos años.

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