"Aunque en una comunidad política... no puede haber más que un poder supremo, que es el legislativo, al cual todos los demás deben estar subordinados, como a su vez resulta que el legislativo no es más que un poder fiduciario que ha sido encargado de actuar para fines determinados, ocurre que todavía permanece en el pueblo un poder supremo para remover o alterar el legislativo, cuando las gentes ven que actúa contrariamente a la confianza depositada en él.
Pues ya que todo poder confiado para un fin está limitado por ese fin, cuando tal fin es manifiestamente abandonado o atacado, la confianza debe ser necesariamente revocada, y el poder devuelto a las manos de quienes lo otorgaron, los cuales pueden colocarlo de nuevo donde consideren que es mejor para su salvedad y seguridad.
Y de esta manera la comunidad retiene perpetuamente un supremo poder de salvarse a sí misma... incluso de sus legisladores, cuando sean tan necios o tan perversos que hagan y lleven a cabo designios contra las libertades y propiedad de los súbditos. Pues no teniendo ningún hombre ni sociedad de hombres poder para entregar su propia preservación... a la absoluta voluntad y arbitiro dominio de otro... siempre tendrán un derecho a preservar aquello de lo que no tienen derecho a desprenderse, y a liberarse a sí mismos de los que invaden esta fundamental, sagrada e inalterable ley de la autoconservación, por la cual entraron en sociedad. Y de esta manera puede decirse, en este sentido, que la comunidad es siempre el poder supremo, aunque sólo si la consideramos cuando no esté dotada de gobierno alguno, pues este poder del pueblo sólo puede ejercitarse cuando el gobierno está disuelto" (Locke, Second Treatise, cap. XIII, parágrafo 149).
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