viernes, 28 de enero de 2011

Con dicha reforma, se pretendía prohibir una nueva elección...

El 4 de abril de 2003, a las 11:40am, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia del expediente 02-005494-0007-CO de la Acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la reforma constitucional del inciso l) del artículo 132 de la Constitución Política. En esta sentencia, se declara inconstitucional la reforma llevada a cabo en el año 1969 a dicho artículo. Con dicha reforma, se pretendía prohibir una nueva elección de un ex presidente.



En esta sentencia, se discute la importancia de los derechos humanos, los derechos fundamentales, los principios sobre los que se estructura una Constitución, como se deben interpretar las normas de la misma y la relación intrínsica entre: las personas, los derechos de estas personas y el origen del Estado.

La exposición también analiza la importancia de los Derechos Humanos como límite, el papel del Estado frente a los individuos y la razón de ser de una norma de jerarquía superior al resto como una garantía de la protección de los derechos del individuo frente al poder estatal. 

"Una de las funciones políticas de la Carta Fundamental es establecer límites jurídicos al ejercicio del poder, así como otorgar garantías constitucionales que generen la seguridad de que esos límites jurídicos no serán transgredidos."

El argumento es el siguiente: los derechos humanos son una expresión de la limitación que "el pueblo" le impone al Estado ante el riesgo que representa delegar en órganos la facultad de ejercer coactivamente las leyes. Los individuos entonces, buscan la protección de sus libertad y dignidad limitando el actuar del Estado en la vida privada del individuo y para ello, se establece dentro de la norma suprema según la cual se rige el actuar de éste, límites MÍNIMOS que se deben acatar sin excusa alguna. 

Dejando de lado terminología jurídica y filosófica, lo que realmente preocupa de las restricciones que se le pretendan hacer a este tipo de derechos es la siguiente: Yo, como persona, como individuo, necesito y deseo la mayor libertad posible en mi actuar personal para poder verdaderamente vivir una vida plena. Las leyes no están hechas para decirle a las personas como vivir sus vidas, las leyes están hechas para ordenar la vida en sociedad, para establecer límites a otras personas que dentro de su actuar,  pudieran perjudicarme. Por eso es que los derechos y las libertades no son absolutas, porque mi libertad termina donde la libertad de otras personas comienza. Para eso señores y señoras, sirven las leyes. 

"Según el principio "pro libertatis", los derechos fundamentales deben interpretarse extensivamente en todo aquello que los pueda favorecer, y restrictivamente en todo aquello que los limite. De la misma forma, el principio "pro homine" establece que el Derecho debe interpretarse siempre de la manera que más favorezca al ser humano."  (Sentencia Expediente 02-005494-0007-CO, Resolución 2003-02771)

Es importante que estos derechos se garanticen en toda su expresión y no solo ello, pero que cada vez que haya consenso sobre otro derecho que le es intrínseco a la persona y que forma parte de su libre actuar y vivir, éste sea reconocido y respetado por el Estado, pues lo ideal es, que el Estado tenga la menor injerencia posible en la vida de las personas. Los principios "pro libertatis" y "pro homine" son claros ejemplos de ello. Las leyes, así como el Estado, deben ser fuentes de orden y oportunidades, y a ello se debe limitar su actuar.  

Veámoslo de otra manera, el papel que las personas le reconocen el Estado es la siguiente: el Estado, para dada persona, es un ente que se encarga de regular el aspecto público de la vida. ¿Qué forma parte del "aspecto público" de la vida? Pues a grandes rasgos, el aspecto público de la vida de las formas es aquella parte de nuestra vida que nos afecta como una generalidad, como una colectividad, como pueblo. Con esto me refiero a las políticas públicas, la estructuración y funcionamiento de los órganos estatales y todos aquellos aspectos que, al modificarlos, no afectan a uno u otro individuo, sino a la colectividad. 


¿Y que parte de la vida de las personas es privada? Pues la parte privada se referiría a aquel espacio privado de cada individuo que se encuentra protegido ante la injerencia del Estado. ¿Y cómo se define ésto? Pues a través del reconocimiento de los derechos humanos fundamentales. Algunos ejemplos de estos derechos son: la libertad, la igualdad, la propiedad privada, etc. Estos aspectos de la vida del individuo son únicamente RECONOCIDOS, no regulados. El Estado, por medio de la inclusión de estos derechos a su norma suprema, reconoce que en éstos encuentra su límite, que su actuar debe procurar en NINGÚN MOMENTO, restringir el ejercicio de estos derechos de manera arbitraria.


Por razones históricas, las generaciones anteriores a la nuestra se han tratado de proteger y escudar por medio de prohibiciones y limitaciones establecidas en ley. Sin embargo, hoy hay que reconocer, que "los tiempos han cambiado" y yo, así como muchos estoy seguro, deseamos vivir en una sociedad en donde se regule y restrinja mi actuar sola y únicamente cuando ello me signifique un beneficio pensando que así como yo no lo pueda hacer y perjudicar a otras personas a través de ese actuar, otra persona, de la misma manera, no lo pueda hacer en contra mía.


En conclusión, a nosotros, los ciudadanos, nos conviene restrinjir de la manera más amplia, el actuar del Estado. Es éste el único ente que puede obligarnos a actuar de manera legítima y como consecuencia, su labor es la más delicada. Es importante que su ejercicio esté limitado y que toda restricción que se pretenda imponer por medio de leyes o en la misma Constitución, sea acorde con el fin por el cual se organiza y origina un Estado de Derecho: "aunar un amplio grupo de derechos fundamentales con una serie de garantías formales y materiales, todo ello dentro de una Constitución que consagrara la división de poderes y los principios de legitimidad y legalidad." (Sentencia Expediente 02-005494-0007-CO, Resolución 2003-02771)

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